LAS SENTENCIAS
Ante la situación abusiva creada por una cláusula que establecía condiciones mucho más beneficiosas para una parte del contrato que, a más inri, era la más fuerte, muchos afectados se animaron a demandar.
El Tribunal Supremo dio su primera respuesta en 2013 en Sentencia de 9 de mayo de 2013: declaró nulas las cláusulas de los contratos "poco transparentes" de varias entidades, a lo que se han ido sumando más resoluciones en la misma línea.
Sin embargo, el TS, determinó la nulidad de la cláusula solo desde esa fecha (9.5.2013). Es decir, que la Sentencia no tenía efectos retroactivos.
De esta forma, algunas entidades quitaron dicha cláusula de las hipotecas de sus clientes (habiéndose embolsado ya unos cuantos miles de euros en las hipotecas más pequeñas). Otros bancos, la mayoría de los no condenados en la macro Sentencia, ni eso.
¿Qué sentido tiene esta Sentencia? ¿Cómo se puede considerar algo nulo desde hoy pero que ayer si era válido? Como me pueden decir que no es acorde a la ley que en mi cuota de hipoteca de Junio de 2013 pague 600 pero sí lo es que lo pague en Marzo?
Probablemente, y esto es un secreto a voces, el TS se vió influenciado por el toque de atención que le dieran los políticos para que determinados bancos, recién rescatados, no entraran de nuevo en pánico.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Como veníamos diciendo, la STS se cogía con pinzas. Mucho más para los juristas, que nos planteábamos (al menos servidora lo hacía) como se pudo hacer semejante pirueta jurídica para evitar daños mayores a la banca.
Y es que cuando una cosa (cualquiera, en cualquier ámbito del derecho) es nula, produce efectos "ex tunc". Es decir, desde el principio. Piénsese en el contrato de trabajo que se hace con el objeto único de cobrar una prestación por desempleo. ¿Es nulo desde que se emite la resolución administrativa en la que se sanciona con tal nulidad? Ni mucho menos. Es nulo desde que nació a la vida jurídica y por tanto, se anulan todos sus efectos desde el día 1.
Como decimos, a Europa no le debió parecer muy consistente la argumentación del TS, ya que el 21 de Diciembre el Tribunal de Justicia de la UE emitió Sentencia en la que declaró que la Sentencia del TS no había interpretado la ley al amparo de la Directiva 93/13CE sobre contratos celebrados con los consumidores, dada la limitación por el juez nacional (TS) de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir&occ=first&part=1&cid=509967
Sin embargo, el TS, determinó la nulidad de la cláusula solo desde esa fecha (9.5.2013). Es decir, que la Sentencia no tenía efectos retroactivos.
De esta forma, algunas entidades quitaron dicha cláusula de las hipotecas de sus clientes (habiéndose embolsado ya unos cuantos miles de euros en las hipotecas más pequeñas). Otros bancos, la mayoría de los no condenados en la macro Sentencia, ni eso.
¿Qué sentido tiene esta Sentencia? ¿Cómo se puede considerar algo nulo desde hoy pero que ayer si era válido? Como me pueden decir que no es acorde a la ley que en mi cuota de hipoteca de Junio de 2013 pague 600 pero sí lo es que lo pague en Marzo?
Probablemente, y esto es un secreto a voces, el TS se vió influenciado por el toque de atención que le dieran los políticos para que determinados bancos, recién rescatados, no entraran de nuevo en pánico.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Como veníamos diciendo, la STS se cogía con pinzas. Mucho más para los juristas, que nos planteábamos (al menos servidora lo hacía) como se pudo hacer semejante pirueta jurídica para evitar daños mayores a la banca.
Y es que cuando una cosa (cualquiera, en cualquier ámbito del derecho) es nula, produce efectos "ex tunc". Es decir, desde el principio. Piénsese en el contrato de trabajo que se hace con el objeto único de cobrar una prestación por desempleo. ¿Es nulo desde que se emite la resolución administrativa en la que se sanciona con tal nulidad? Ni mucho menos. Es nulo desde que nació a la vida jurídica y por tanto, se anulan todos sus efectos desde el día 1.
Como decimos, a Europa no le debió parecer muy consistente la argumentación del TS, ya que el 21 de Diciembre el Tribunal de Justicia de la UE emitió Sentencia en la que declaró que la Sentencia del TS no había interpretado la ley al amparo de la Directiva 93/13CE sobre contratos celebrados con los consumidores, dada la limitación por el juez nacional (TS) de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir&occ=first&part=1&cid=509967
En definitiva, decreto que efectivamente la cláusula era nula, pero no desde una fecha concreta, sino desde que nació.