domingo, 5 de febrero de 2017



LAS SENTENCIAS

Ante la  situación abusiva creada por una cláusula que establecía condiciones mucho más beneficiosas para una parte del contrato que, a más inri, era la más fuerte, muchos afectados se animaron a demandar.


El Tribunal Supremo dio su primera respuesta en 2013 en Sentencia de 9 de mayo de 2013: declaró nulas las cláusulas de los contratos "poco transparentes" de varias entidades, a lo que se han ido sumando más resoluciones en la misma línea. 

Sin embargo, el TS, determinó la nulidad de la cláusula solo desde esa fecha (9.5.2013). Es decir, que la Sentencia no tenía efectos retroactivos. 

De esta forma, algunas entidades quitaron  dicha cláusula de las hipotecas de sus clientes (habiéndose embolsado ya unos cuantos miles de euros en las hipotecas más pequeñas). Otros bancos, la mayoría de los no condenados en la macro Sentencia, ni eso.

¿Qué sentido tiene esta Sentencia? ¿Cómo se puede considerar algo nulo desde hoy pero que ayer si era válido? Como me pueden decir que no es acorde a la ley que en mi cuota de hipoteca de Junio de 2013 pague 600 pero sí lo es que lo pague en Marzo? 

Probablemente, y esto es un secreto a voces, el TS se vió influenciado por el toque de atención que le dieran los políticos para que determinados bancos, recién rescatados, no entraran de nuevo en pánico.


La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.

Como veníamos diciendo, la STS se cogía con pinzas. Mucho más para los juristas, que nos planteábamos (al menos servidora lo hacía) como se pudo hacer semejante pirueta jurídica para evitar daños mayores a la banca.

Y es que cuando una cosa (cualquiera, en cualquier ámbito del derecho) es nula, produce efectos "ex tunc". Es decir, desde el principio. Piénsese en el contrato de trabajo que se hace con el objeto único de cobrar una prestación por desempleo. ¿Es nulo desde que se emite la resolución administrativa en la que se sanciona con tal nulidad? Ni mucho menos. Es nulo desde que nació a la vida jurídica y por tanto, se anulan todos sus efectos desde el día 1.

Como decimos, a Europa no le debió parecer muy consistente la argumentación del TS, ya que el 21 de Diciembre el Tribunal de Justicia de la UE emitió Sentencia en la que declaró que la Sentencia del TS no había interpretado la ley al amparo de la Directiva 93/13CE sobre contratos celebrados con los consumidores, dada la limitación por el juez nacional (TS) de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text&docid=186483&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir&occ=first&part=1&cid=509967

En definitiva, decreto que efectivamente la cláusula era nula, pero no desde una fecha concreta, sino desde que nació.




¿Qué es la cláusula suelo?


La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euribor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. 

Pongamos un ejemplo: Si usted pidió un préstamo a euríbor+1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra. 

Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza (y con ello la letra mensual a pagar) según la cotización del euríbor.
El Euribor fluctúa  constantemente, alcanzando su máximo de la década en 2008. En verano aquel año superó el 5%. Significó que, para hipotecas firmadas a euríbor+1, los deudores pagaban más del 6% de interés. ¿Actuaban entonces las cláusulas techo? En general, no llegaron a activarse, porque los contratos de las entidades los habían colocado de media en el 13%.





En el ejemplo,  una persona que debiera 100.000euros por su préstamo hipotecario, ese año pagaría mas de 6000 euros sólo en intereses. ¿Abusivo?...Quizá, pero lo siguiente lo es mucho más. Sigan leyendo....


El euríbor, desde 2009, comenzó una bajada vertiginosa. Sin embargo, muchos hipotecados dejaron de ver bajar sus cuotas. ¿Por qué? Porque el euríbor se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y en los contratos donde había cláusulas suelo, se activaron. Las limitaciones estaban fijadas, en general, entre el 2% y el 3%, un porcentaje que era fácil de alcanzar, especialmente en comparación con el nivel tan elevado marcado en los techos
En el ejemplo,  debiendo la misma cantidad -100.000eur.-, suponiendo que se alcanzase Euribor al 1 (se estuvo muy por debajo), pagaría Euribor +1. A grosso modo, ese año pagaría de intereses un 2%. Unos 2000 euros. 


En principio parece justo, ¿no? Dentro de la libertad contractual de las partes, estas fijan que cuando el Euribor suba gana más uno y cuando baje gana más otro......
Sin embargo, la mayoría de bancos al tener cláusula suelo del 3 o 3,5%, usted sigue pagando un mínimo de 3.000 o 3.500 euros al año. A pesar de que, si estuviera en igualdad de condiciones con su banco, ese préstamo habría pagado en algunos momentos poco más de 1000 euros de intereses por año.

Pero hay más. En febrero de 2017, el Euribor se sitúa en cifras negativas. Concretamente y a fecha de este post, a -0,102. 
Ahora sí le parece abusivo, ¿verdad? Y pensemos que esto le ha ocurrido según cifras oficiosas (el BDE no da datos oficiales) a entre 2 y 3 millones de españoles.

¿Qué hizo la justicia al respecto?En la entrada "Las Sentencias" lo explico detalladamente.


sábado, 4 de febrero de 2017

Si usted ha llegado a este blog es porque, como una gran parte de españoles, tiene una hipoteca en la que sospecha que puede existir la tan temida CLAUSULA SUELO. 

No se preocupe, no es el único. Y no es el fin del mundo.


Como dice mi presentación, soy abogada de profesión y educadora de formación. Desde esa perspectiva, humildemente, intentaré desglosar en este blog algunas de las claves de la mencionada cláusula. 


¿Qué es?, ¿qué entidades la establecieron en sus hipotecas? ¿qué hacer si es usted un afectado? Tranquilo. Quizá tener en su hipoteca la dichosa cláusula es más beneficioso de lo que usted, a priori, pensó.